TESTIMONIO: VISTO: El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal n§ 657/99, que establece la obligatoriedad a los proveedores de la Municipalidad de Balcarce de presentar -conjuntamente con toda ofer- ta de bienes y servicios a la, Comuna- un certificado de Libre Deu- das, emitido por la Direcci¢n de Recursos Municipal, y CONSIDERANDO: Que la medida afecta exclusivamente a proveedo- res radicados en Balcarce ya que, por asentamiento, son los £nicos que pagan Tasas en la Municipalidad local. Que en Balcarce, por su estructura econ¢mica, la gama de proveedores se circunscribe -en especial- a peque¤as y medianas empresas y microemprendimientos prestadores de servicios. Que la raz¢n expuesta en dicho decreto: "porque la Municipalidad de Balcarce abona puntualmente sus obligaciones, debe exigirle igual tratamiento a los proveedores municipales", es inequitativa, por cuanto el proveedor es tambi‚n un contribuyente y no es justo pretender "igualarlo" con la Comuna sino, en todo caso, lo correcto es igualarlo con otro contribuyente. Que los dem s contribuyentes cuando entran en mora, pueden gozar -con opci¢n de oportunidad- de planes de pago, moratorias, quitas eventuales, etc., de manera distinta al proveedor -contribuyente, que sufre la presi¢n de ver bloqueado su cr‚dito si no regulariza previamente. Que mas all  de todo tipo de concepci¢n fisca- lista, cabe se¤alar que ambas deudas, son de naturaleza jur¡dica distinta, y por lo tanto obligan a un tratamiento diferente. Las deudas por Tasas se forman por disposiciones de orden p£blico, por servicios que -incluso- no siempre se prestan bien; en cambio las deudas al proveedor son por adquisiciones puntuales, con exigencias de calidad, cantidad y oportunidad. Que este procedimiento, a la par que afectar en principio el tratamiento de igualdad que merecen todos los contribu- yentes, afectar  tambi‚n a la Comuna, que a la postre ver  limitada su cantidad de oferentes ante la imposibilidad de cumplir el requi- sito de la liberaci¢n de deudas. Que -por encima de todo- es menester asimismo, que el Estado d‚ muestras claras, en todos sus niveles, de una vo- luntad permanente de apoyo a las MiPyMes, donde no se deje de vincu- lar lo fiscal con las medidas de promoci¢n y de preferencia efectiva -en este caso- del "compre local". POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 22/00 ------------------------------------ ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo Municipal, dispo- ------------ ner lo necesario a fin de que sea dejada sin efecto la aplicaci¢n del Decreto n§ 657/99.----------------------------------- ARTICULO 2.- C£mplase, comun¡quese, reg¡strese y publ¡quese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Ordinaria, a los catorce d¡as del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO: Dr. Fabi n D. Ridao - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------